Compramos mucha ropa, y, a diferencia de cuando compramos alimentos, no nos fijamos apenas en las posibles etiquetas que puedan llevar. Pero el etiquetado ecológico merece ser conocido, nos puede guiar para hacer una compra más sostenible.
En este artículo se describe de forma genérica las normas que regulan las sustancias químicas que suelen encontrarse para estos productos, y los requisitos y restricciones del Etiquetado Ecológico Europeo.
¿A quién se aplica la norma sobre el etiquetado?
A fabricantes, importadores y comercializadores de productos textiles dentro de la Unión Europea.
¿Qué se entiende por fibra textil?
Fibras naturales: algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas (como el cáñamo, el yute y el ramio), lana y demás fibras queratínicas (como la lana de oveja o cordero y el pelo de camello, alpaca y cabra).
Fibras sintéticas: fibra acrílica, elastano, poliamida o nailon, poliéster y polipropileno.
Fibras de celulosa artificiales: lyocell, modal y viscosa.
¿Quién es el responsable del producto?
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar al “responsable” del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador e incluso el titular de la marca.
¿Cómo se identifican?
Con el nombre o razón social o denominación del responsable, con el domicilio completo con indicación de calle, número, piso, puerta, localidad, polígono industrial, etc. Los productos textiles fabricados en España, además, con el Nº de registro industrial / Nº de identificación fiscal.
Control de las sustancias químicas de los productos textiles
La cantidad y variedad de sustancias químicas que la industria textil utiliza es un tema extenso. Resultado de la unificación de 40 tipos de normas en la UE sobre las sustancias químicas en la industria en general se ha publicado el Reglamento REACH, encargado de regular todo lo relativo al registro, la evaluación, la autorización, la eliminación y la restricción de las sustancias y preparados químicos “extremadamente preocupantes” utilizados, entre otros productos, por los productos textiles.
En la industria textil se han identificado sustancias y preparados químicos “extremadamente preocupantes” en materia de seguridad y salud para los seres humanos y los animales como los biocidas y nanopartículas, cuya combinación se utiliza para prendas de vestir con características antibacterianas. Y además:
El perfluorocarbono utilizado para la fabricación de productos sintéticos de poliuretano en una amplia gama de materiales para el calzado, también utilizado para fabricación de ropa de montaña como sustancia impermeabilizante.
El formaldehido utilizado para la fabricación de textiles libres de arrugas o desarrugados. Actualmente se ha bajado el contenido y si supera el 0.15 % éste debe ser declarado en la etiqueta con la recomendación de lavar la prenda antes de usarla.
En el Reglamento REACH también se identifican otras sustancias “extremadamente preocupantes” como los tensioactivos usados en los detergentes de limpieza; los colorantes y pigmentos; las tintas para estampación digital; los productos auxiliares y de apresto como sustancias ignífugas y fijadores de color; los productos de encolado y engrasado de hilatura, etc.
Etiquetado Ecológico Europeo para productos textiles
La Comisión Europea ha establecido los criterios para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea (EEE) de productos textiles desde el año 1999, sus modificaciones y derogaciones han concluido con la actual Decisión 2014/350/UE, y la Decisión 2017/1392/CE.
Productos textiles aptos para la concesión de la EEE son las fibras naturales, las sintéticas y las de celulosa artificiales, igual que en REACH se incluyen todas. Así como los componentes: productos de relleno, de recubrimientos, laminados y membranas, y accesorios.
¿Qué información debe figurar el etiquetado ecológico?
Producción de fibras más sostenible – Procesos de producción menos contaminantes – Restricciones de sustancias peligrosas – Sometido a ensayo de durabilidad
Debe incluir la indicación de estar libre de sustancias restringidas (de la lista de sustancias incluidas en el Criterio 13 de la Decisión 2014/350/UE), la sustitución de sustancias peligrosas en el teñido, estampado y acabado, el nivel de eficiencia energética de el lavado, secado y curado, y datos sobre el tratamiento de las emisiones a la atmósfera y al agua.
Por otra parte, la EEE garantiza características sobre la calidad del producto, entre otras, garantía de no encogerse ni estirarse, de solidez de los colores en el lavado, contacto con la transpiración, con el frote húmedo y seco, ante la exposición de la luz, resistencia al lavado, a la formación de bolitas y garantía de durabilidad.
Por último, y no menos interesante esta etiqueta también garantiza aspectos de responsabilidad social de las empresas, específicamente sobre el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el cumplimiento de las restricciones como la prohibición del uso de chorro de arena para el desgaste de tela vaquera. Un listado completo se puede consultar en el Anexo de este texto.
Ejemplo del texto que puede incluir la EEE:
*IPM siglas en inglés de: gestión integrada de plagas.
Ejemplos de otras etiquetas ecológicas
Etiquetas que valoran la ecología del producto
Etiquetas que valoran la ecología de la producción
Etiquetas que valoran la RSC del responsable del producto
Cecilia Barrera Gamarra
Anexo
Principales restricciones. Apéndice 1 de la Decisión 2014/350/UE
Prohibición de chorro de arena para el desgaste de tela vaquera.
Prohibición de cloro para el blanqueo.
Prohibición de halogenados: diclorobenceno, triclorobenceno y clorofenoxietanol (aplicables al teñido).
Prohibición de colorantes azoicos.
Prohibición de colorantes potencialmente sensibles y CMR: carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.
Prohibición de colorantes con mordiente de cromo.
Prohibición de colorantes complejos metálicos a base de cobre, cromo y níquel Excepto para fibras de lana y poliamida.
Prohibiciones aplicables al proceso de hilado: preparados de apresto y aditivos para soluciones de hilado.
Prohibición de pastas de estampado utilizadas: no incluirán más del 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV). Que incluyen: hidrocarburos alifáticos (C10-C20); monómeros tales como acrilatos, acetatos de vinilo, estireno; monómeros tales como acrilonitrilo, acrilamida, butadieno; alcoholes, ésteres, polialcoholes; formaldehído; ésteres de ácido fosfórico; benceno como impureza de hidrocarburos superiores; amoniaco (por ejemplo, descomposición de urea, reacción del biuret).
Prohibición de biocidas: triclosán, nanoplata, compuestos orgánicos de zinc, compuestos orgánicos de estaño, compuestos de diclorofenilo (éster), derivados de bencimidazol e isotiazolinonas.
Prohibición de tratamientos repelentes de agua, manchas y aceite.
Prohibición de productos ignífugos.
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