Todos los fabricantes de cosméticos incluidos los de cosmética natural y ecológica, deben regirse mediante el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos.
Este reglamento ofrece normas específicas y requisitos para considerar un producto como cosmético, para todos aquellos productos comercializados dentro de la Unión Europea. Con dicho Reglamento la Administración trata de velar por un funcionamiento correcto del mercado y proporcionar protección en la salud humana. Para ello los fabricantes son sometidos a vigilancia permanente a través de los gestores designados.
Este Reglamento ofrece información precisa para cualquier productor de cosmética. Pero desgraciadamente no resulta tan precisa para los fabricantes de cosmética natural, donde en primer lugar la legislación vigente no especifica la diferencia entre cosmética natural y ecológica y el resto de cosmética. Tampoco deja claro qué ingredientes son aceptados para la cosmética en general y cuales no lo son en cosmética natural.
El Reglamento concretamente consta de 71 puntos. De todos ellos, solo vamos a detenernos en algunos. Al desgranar un poco los puntos del Reglamento resulta evidente el vacío legal existente en la actualidad, con respecto a la cosmética natural. Una legislación poco clara que impulsa una desinformación al consumidor y una infravaloración de los cosméticos naturales orgánicos.
En su punto 3 se especifica «El presente Reglamento tiene por objeto simplificar procedimientos y racionalizar la terminología. Reduciendo así cargas administrativas y ambigüedades».
Una materia no específica en cosmética natural y muy necesaria. Definir de forma clara y precisa la terminología «natural», «ecológico» y «bio» permitiría diferenciarse y clasificarse adecuadamente dentro del mercado de la cosmética.
En el mismo punto 3, en el punto 4, 9 y 19 indica «… con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana».
En la actualidad existen numerosos estudios científicos que certifican la relación directa entre algunas enfermedades graves como el cáncer y el uso continuado de ingredientes tóxicos que encontramos en los cosméticos.
De hecho, sin ir más lejos en agosto de este año una sentencia judicial condenó a la empresa farmacéutica y de productos de higiene Johnson & Johnson. Tenía que pagar 417 millones de dólares a una mujer, que contrajo cáncer de ovarios tras utilizar durante más de 20 años el polvo de talco de la compañía. El Tribunal acusa a J&J de no proporcionar información suficiente a los consumidores sobre el riesgo del uso de sus productos.
Aunque no se puede estar más de acuerdo con esta sentencia, si fueron los polvos de talco los que causaron dicha enfermedad en la mujer. Lo curioso es, que se sigan comercializando los productos de la compañía sin que exista una ley específica, que obligue a informar a los consumidores de los riesgos de determinados ingredientes.
Otro de los puntos que cabe destacar, es el punto 29 del Reglamento donde indica «… a fin de velar por un alto nivel de protección de los consumidores… conviene prever una definición uniforme de los nanomateriales a nivel internacional».
Efectivamente, estamos de acuerdo en definir de forma correcta los nanomateriales. Sobre todo, teniendo en cuenta que hay evidencias científicas para afirmar que producen un efecto negativo en nuestra salud, tras una exposición prolongada. En concreto, las partículas aéreas de los nanomateriales pueden afectar a los pulmones, corazón y a la circulación sanguínea. Se ha revelado incluso, que podrían provocar daños genéticos.
Curiosamente en el punto 30 indica: «En la actualidad, la información sobre los riesgos asociados a los nanomateriales es inadecuada».
Por tanto, el Reglamento reconoce la dudosa fiabilidad de los nanomateriales en la salud humana, no define correctamente el término, pero no los prohíbe en su totalidad. Nos preguntamos claramente: ¿por qué no los prohíbe?
Otro de los puntos a destacar es el 32 «Teniendo en cuenta las propiedades peligrosas de las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de las categorías 1A, 1B y 2 (…) su utilización en productos cosméticos debe prohibirse. No obstante, dado que una propiedad peligrosa de una sustancia no siempre entraña necesariamente un riesgo, debe existir la posibilidad de admitir el uso de sustancias clasificadas como sustancias CMR 2, atendiendo a la exposición y concentración».
Aquí sí que nos ponemos las manos a la cabeza, cuando el Reglamento reconoce la peligrosidad de ciertos ingredientes, aunque les dan vía libre si su concentración no va a ser tan alta. Ya sabemos que el uso prolongado de ciertos ingredientes es muy peligroso.
En el punto 34 indica que «El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) es el encargado de; ‘La evaluación de la utilización de sustancias clasificadas como CMR 1a y 1B en productos cosméticos… de los grupos de población vulnerables, como los niños menores de tres años, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas o en período de lactancia y las personas con respuestas inmunitarias alteradas».
Este Comité se encarga de evaluar el riesgo de ciertos ingredientes en determinados grupos de población. Parece ser que tampoco saben de la existencia de estudios que indican como los flalatos, parabenos, PEG, y otros tantos ingredientes tóxicos son considerados disruptores endocrinos capaces de afectar al funcionamiento normal del sistema hormonal y que afectan al desarrollo de los más pequeños.
Otro de los puntos que dejan sin palabras es el 37 «Para garantizar la seguridad de los productos, las sustancias prohibidas solo deben ser aceptables como trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de fabricación correctos y a condición de que el producto sea seguro».
Esto significa por tanto que, si los ingredientes prohibidos llegan por casualidad a un producto cosmético, no resultará relevante si el producto final es seguro. ¿Seguro? ¿Cómo va a serlo si lleva ingredientes prohibidos?
En el punto 49 «El CCSC ha constatado que si varias sustancias pueden causar reacciones alérgicas será necesario restringir su uso o imponer determinadas condiciones al respecto. Para que los consumidores estén adecuadamente informados, conviene que la presencia de dichas sustancias se indique en la lista de ingredientes y se advierta a los consumidores de la presencia de estos ingredientes».
¿No sería lo más lógico directamente prohibir ingredientes tóxicos que tienen mayor capacidad para producir alergias?
Así que, después de profundizar en algunos de los puntos del Reglamento. Resulta perfectamente comprensible, que los productores de cosmética natural y ecológica no se sientan identificados con la legislación actual en materia de cosmética. Y por tanto, busquen encarecidamente una forma de proporcionar información veraz y unas normas éticas de fabricación y uso de ingredientes, para unificar criterios y diferenciarse del resto de cosmética. Donde se especifique claramente la prohibición del uso de ingredientes químicos, sintéticos y procedentes del petróleo como flalatos, parabenos, parafinas, el Polietilenglicol (PEG) o el formaldehído entre otros.
El único Reglamento sobre cosmética ecológica es la Decisión de la Comisión, de 9 de Diciembre de 2014 a partir del Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009; por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica a productos cosméticos que necesitan aclarado. Se refieren a jabones, champús y acondicionadores de cabello. Una etiqueta encargada de dar cuenta sobre las repercusiones del uso de estos productos cosméticos sobre el medio ambiente y el medio acuoso.
Seguimos por tanto, con falta de legislación específica, teniendo en cuenta que los productos cosméticos no son únicamente los jabones, champús, acondicionadores y mascarillas. El resto de productos cosméticos como cremas, aceites, dentífricos, maquillaje y solares, que pueden encontrarse en el mercado contienen en sus INCI ingredientes tóxicos. Y que estos, no solo afectan al medio ambiente sino que son capaces de irrumpir en la salud de los consumidores.
¿Qué podían hacer los fabricantes de cosmética natural ante esta falta de legislación desde los inicios? Los fabricantes de algunos países decidieron asociarse para igualar criterios en torno a la cosmética natural. Aclarar términos como «natural» y «ecológico», modo de producción e ingredientes aceptados y prohibidos.
Para ello, crearon certificados con la intención de distinguirse y afianzarse, proporcionar información fiable al consumidor en torno a su composición y calidad, y además ofrecer productos notoriamente únicos.
Los certificados más utilizados en los cosméticos naturales comercializados en España son los siguientes:
ECO-CERT
- No admite transgénicos, fenoxietanol, parabenos, PEG, siliconas, perfumes y colorantes sintéticos e ingredientes de origen animal (excepto leche, miel…).
- Uso de embalajes biodegradables o reciclables.
– El uso de un porcentaje mínimo de ingredientes naturales y procedentes de agricultura ecológica: el porcentaje mínimo del 95% de todos los ingredientes deben ser de origen natural o naturales.
El certificado tiene dos tipos de etiquetas «Cosmética ecológica» y «Cosmética natural».
Para la etiqueta Cosmética ecológica deben cumplirse los siguientes criterios:
- Porcentaje mínimo del 95% de ingredientes de procedencia vegetal de la fórmula debe proceder de agricultura ecológica.
- Porcentaje mínimo del 10% de todos los ingredientes debe proceder de agricultura ecológica.
Para la etiqueta Cosmética natural deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Porcentaje mínimo del 50% de los ingredientes de procedencia vegetal de la fórmula debe proceder de agricultura ecológica.
- Porcentaje mínimo del 5% de todos los ingredientes deben proceder de agricultura ecológica.
Para que se cumplan todas sus directrices controlan desde el terreno a todos los operadores.
NATRUE
Natrue, es una asociación sin ánimo de lucro que engloba a productores de cosmética natural. Desde su creación pretende ofrecer unos estándares de calidad para que los productores puedan acogerse. Esta asociación no certifica sino que; las empresas pueden después de obtener una certificación ecológica solicitar el sello Natrue, siempre y cuando cumplan unos requisitos concretos.
Es un sello que da valor y que ofrece información fiable sobre la calidad de las materias primas e ingredientes utilizados en cosmética. Trata de promover la agricultura ecológica y proteger el medio ambiente.
Existen tres tipos de certificados Natrue:
- Cosméticos naturales: Es el nivel más básico. Los ingredientes deben ser naturales y los procesos productivos deben cumplir unos estándares concretos. Los productos deben poseer un porcentaje mínimo de ingredientes naturales y un máximo de derivados de productos naturales.
- Cosméticos naturales con parte orgánica: El 70% de los ingredientes naturales que posee el producto deben ser ecológicos. Deben poseer un porcentaje mayor de ingredientes naturales y menor de derivados.
- Cosmética orgánica: Como mínimo el 95% de ingredientes han de ser ecológicos. Se permite un porcentaje muy bajo de transformados a partir de materias primas naturales.
BDIH
Este certificado alemán, primero para la cosmética natural fue creado por productores sanitarios, alimenticios, farmacéuticos y de higiene personal.
Los productores son controlados continuamente para garantizar que sus normas se cumplen y ofrecer un certificado de alta calidad.
Sólo se otorga cuando como mínimo el 60% de todos los productos de una marca cumplen los estándares del sello.
Deben cumplirse los siguientes requisitos para conseguirlo:
- Las materias primas deben ser vegetales.
- Pueden utilizarse ingredientes producidos por animales como leche o miel.
- Los procesos productivos deben cumplir unos estándares concretos.
- Pueden utilizarse compuestos autorizados por el sello.
- No se permiten colorantes sintéticos, perfumes sintéticos, materiales etoxilados, siliconas, parafinas o derivados del petróleo.
BIO y ECO
Cosmebio es una asociación francesa de la Cosmética ecológica y biológica. La forman proveedores, fabricantes, laboratorios y distribuidores del sector.
Para obtener esta etiqueta es necesario haber obtenido otra previamente como Ecocert o Calidad France entre otras.
- Etiqueta BIO: el 95% del total de los ingredientes deben tener procedencia natural, el 95% de ingredientes vegetales de agricultura ecológica y el 10% del total de agricultura ecológica.
- Etiqueta ECO: el 95% del total de ingredientes deben tener procedencia natural, el 50% de ingredientes vegetales deben proceder de agricultura ecológica y el 5% del total de agricultura ecológica.En ambas etiquetas se controlan los procesos productivos para que sean respetuosos con el medio ambiente, no se permite experimentar en animales y los envases y embalajes utilizados deben ser reciclables o biodegradables.
SOIL ASSOCIATION
Es una asociación certificadora de Reino Unido. Es independiente y con unos estándares muy rigurosos. Controlan la procedencia de los ingredientes, formulación y procesos productivos. Tienen en cuenta el envase y embalaje de los productos.
Tipos de sellos:
- Cosméticos con un mínimo del 95% de ingredientes orgánicos.
- Cosméticos con un máximo de ingredientes orgánicos entre el 70 y 95%.Pero además de los certificados expuestos, existe otro proyecto nacido de la falta de legislación en cosmética natural. Este proyecto ha nacido desde STANPA (Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética). Está asociación está formada por diferentes fabricantes nacionales de cosméticos entre los que se encuentran algunos de cosmética natural. Agrupan a los fabricantes más importantes en España y les ofrecen asesoramiento jurídico y administrativo en el ámbito de la cosmética para el comercio nacional y las exportaciones.
La Directora Técnica de Stanpa es consciente de la falta de legislación afirmando que. «el mercado de cosmética natural no proporciona datos concretos debido a su falta de definición ante el mercado en general. Es necesario clasificarlo adecuadamente para separarlo del resto y así conocer su desarrollo de lo contrario no es posible».
Ante esta falta de clasificación, Stanpa se ha embarcado en el proyecto ISO TC217 Organic and Natural ante la Organización Mundial de Normalizacion (ISO). Esta norma tiene dos partes, una de ellas ya redactada, la norma ISO 16.128 en la que se recogen las categorías y definiciones de todos los términos utilizados así como los criterios para el uso de ingredientes naturales y orgánicos de uso en cosmética. Queda pendiente todavía la parte donde se especifican los porcentajes y cálculos para obtener la composición final de producto.
Para el desarrollo de este proyecto STANPA organizó en el año 2016 tres jornadas repartidas entre Barcelona, Madrid y Valencia en el que se reunieron expertos de diferentes nacionalidades para unificar criterios en torno a la cosmética natural.
Es por tanto, una necesidad perseguida por fabricantes, distribuidores y consumidores conseguir que la cosmética natural y ecológica sea reconocida por la legislación, como una cosmética independiente y alejada de la cosmética convencional. Con productos que van más allá de la simple belleza para mantener nuestra salud.
Carmen Mateu
Naturality cosmética bio certificada
http://naturality.es/blog
http://www.facebook.com/NaturalityES
que hay con los unguentos . quien los certifica?
como certificas un unguento?
y que hay con losmedicamentos y formulas naturistas es lo mismo? los ingeribles?