El laudo arbitral de la CIADI (Corte Internacional de Arreglo de Diferencias del Banco Mundial) ha dado la razón a los demandantes (Eiser Infrastructure Limited y su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg) por los recortes aplicados desde 2010 a las ayudas a las energías renovables impuestas por el Gobierno de España. Condena al pago de 128 millones de euros más intereses.
El laudo del CIADI declara que España ha violado el artículo 10, del Tratado de la Carta de la Energía, privando de un trato justo y equitativo a las demandantes, al modificar el régimen normativo y económico de los proyectos de energía renovable.
Los abogados del Estado, los testigos y peritos del demandado (España) no convencieron al Tribunal, sus argumentos y fundamentos se desmoronaron uno a uno. La CIADI desmontó los argumentos de la abogacía del Estado para declarar su jurisdicción sobre el fondo del asunto, rechazó las alegaciones de que no hubieran hecho los demandantes inversiones en sentido objetivo, esto es que no eran auténticos inversores. El Gobierno de España no respondió a las cartas de las demandantes previas a la reclamación en la CIADI, argumento con el que la abogacía del Estado intentó detener el proceso por falta de “resolución amigable”.
El proceso se inició en diciembre de 2013, a finales de 2015 los abogados del Estado dieron un giro a su estrategia de defensa, “…alegando que las plantas termosolares en que habían invertido los demandantes tenían una potencia de más de 50 megavatios y, por tanto, no podían acogerse al régimen especial de primas”. Pero los demandantes contestaron que el Gobierno había admitido la inscripción de las plantas, que lo que cuenta es la potencia nominal que conste en la placa de características, con independencia de que en algún pico se pueda superar ligeramente esa potencia, y que las inspecciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) confirmaron que los equipos cumplían los requisitos del régimen especial. Además, criticaron que España presentase un dato de una única hora de máxima producción en un rango de 12.000 horas de operación.” (El País, 18/05/2017)
El testigo principal del Gobierno de España, el director de energías renovables del IDAE, hizo una “testificación inconsistente” según el Tribunal. Y un perito propuesto también por España terminó dando la razón a las demandantes.
La única razón que la CIADI dio a España fue en lo relativo al impuesto del 7% a la generación, puesto que los impuestos no podían ser objeto de arbitraje.
El fondo del asunto concluyó a favor de las demandas: «España eliminó un régimen regulatorio favorable», «…el nuevo sistema fue profundamente injusto e inequitativo». Los árbitros consideran que España “…cruzó la línea y violó la obligación de otorgar trato justo y equitativo en junio de 2014, cuando el régimen regulatorio anterior fue reemplazado definitivamente por un régimen completamente nuevo”. «Este nuevo sistema fue profundamente injusto e inequitativo en el modo en que se aplicó a la inversión existente de las demandantes, despojando a las demandantes prácticamente de todo el valor de su inversión».
En el momento de la cuantificación de los daños los peritos españoles consiguieron que se tuviera en cuenta una vida útil de 25 años, y no de 40 años, como querían los demandantes. Así las cosas, el laudo arbitral concedió una indemnización de 128 millones a las demandantes (frente a una inversión cifrada en 126 millones), y no de los 209 que reclamaba Eiser.
Caso CIADI No. ARB/13/36, de 4 de mayo de 2017.
Laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. En el marco de procedimiento de arbitraje entre Eiser Infraestructure Limited y Energia Solar Luxembourg SARL Demandantes c. Reino de España. Demandado.
Cecilia Barrera Gamarra
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