Un arbusto porque no solo los árboles son responsables del planeta
Recuerda que tu donación tiene beneficios fiscales que se recogen en el Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo de 2020, modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- Deducción de un 80% para los primeros 150 € donados.
- Deducción de un 35% a partir de 150 €, que puede ser el 40% para donaciones fidelizadas a la misma entidad (cuando llevas donando a la misma entidad al menos durante tres años).
En un ejemplo se puede ver claro: si donas 150 €, Hacienda te devuelve 120 € porque te desgravas el 80%.
En el caso de personas jurídicas: deducción del 35% en el Impuesto de Sociedades, siendo el límite de la base de deducción el 10% de la base imponible. Para donaciones fidelizadas, al menos tres años consecutivos, la deducción puede llegar al 40% y siempre que los importes hayan sido iguales o superiores a la cantidad donada en el ejercicio anterior.